Desde el pasado 31 de agosto, todas las comercializadoras que contemplen el mercado eléctrico dentro de su modelo de negocio, deberán incluir en sus facturas un código QR que permitirá que sus clientes tengan acceso al comparador de ofertas de luz y gas de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Se trata de una condición únicamente aplicable a aquellos clientes cuya potencia contratada no sobrepasa los 15 Kw y que facilitará a estos pequeños consumidores decidir qué otra oferta del mercado se adapta mejor a su perfil, teniendo en cuenta que ahora existen hasta 6 periodos de consumo tras la entrada en vigor de la nueva estructura de peajes el pasado 1 de junio de 2021, aprobado en la Circular 3/2020.
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Pero, ¿qué debe incluir el código QR en las facturas de electricidad?
Según la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), cada código QR deberá incluir lo siguiente:
- Los datos del consumidor (como código postal, potencia contratada, consumo por periodos horarios de cada peaje de transporte y distribución en el último año) necesarios para poder valorar el importe anual de la facturación que resultaría de contratar las ofertas disponibles en el comparador.
- Las posibles penalizaciones: con la información de la fecha hasta la que se aplica la penalización, en caso de que la hubiera por cancelación anticipada del contrato.
- Parámetros como el consumo en el periodo de facturación, el importe total de la factura, de los servicios adicionales, de excedentes de autoconsumo y del resto de conceptos. La finalidad de este punto es poder realizar una comparativa precisa, según los conceptos incorporados en la factura.
- Otros datos: En previsión de posibles nuevas funciones de las herramientas que la CNMC pone a disposición del consumidor, las comercializadoras deberán incorporar información sobre los CUPS, la comercializadora y la potencia máxima demandada.
¿Dónde puedo visualizar el código QR?
A partir del 31 de agosto, se encuentra en todas las facturas de aquellos consumidores que cuentan con una potencia contratada inferior a 15 kilowatios. Los clientes podrán acceder al comparador puesto a disposición por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sin necesidad de incluir datos personales.
¿Está adaptado nuestro software a esta nueva obligatoriedad?
Todos nuestros equipos han trabajado para adaptar un software de facturación de electricidad para comercializadoras eléctricas, ajustándose siempre a las necesidades de cada una y atendiendo a todas las cuestiones que han estado en el punto de mira desde la aprobación de la nueva obligatoriedad.
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