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Requisitos para ser comercializadora de energía eléctrica

¿Has oído hablar de las comercializadoras de energía eléctrica? Son el grupo de sociedades mercantiles o cooperativas de consumidores y usuarios que obtienen energía para su venta al consumidor final o a otros perfiles del sistema, teniendo acceso a las redes de transporte y distribución.

Del mismo modo, pueden llevar a cabo operaciones de intercambio internacional siempre siguiendo las normas establecidas en las leyes. ¿Conoces qué requisitos para ser comercializadora de energía eléctrica existen?

Regulación de la actividad de las comercializadoras

La regulación de la actividad de las comercializadoras la podemos encontrar en los artículos 46 y 47 de la Ley 24/2013 del 26 de diciembre del Sector Eléctrico y también en el Real Decreto, concretamente, en los artículos del 40 al 74 1955/2000.

En ellos, quedan reguladas las actividades de transporte, comercialización, distribución y suministro, así como los procedimientos de autorización de energía eléctrica.

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¿Quieres convertirte en comercializadora de energía eléctrica?

Para crear una comercializadora eléctrica en España, se deben cumplir los requisitos establecidos, al igual que para crear una comercializadora de gas. En este proceso, es muy recomendable disponer de un software para comercializadoras eléctricas.

Para ello, en Audinfor, contamos con uno de estos servicios, el sistema SIGE software, específico para comercializadoras de energía, con el que podrás gestionar de forma integrada todas las áreas de tu empresa.

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Requisitos para ser comercializador de energía eléctrica

A continuación, te explicamos los requisitos para ser empresa comercializadora de electricidad, información útil que podrás encontrar en esta web:

  • Acreditación de la capacidad legal de la empresa.
  • Acreditación de la capacidad técnica, económica y garantías.
  • Contratación y pago de los peajes necesarios para tener acceso a las redes de distribución y transporte.
  • Medición precisa de suministros, además de contar con el acceso a los aparatos necesarios.
  • Acreditación tanto de personal como otros recursos (por ejemplo, informáticos) para la correcta comunicación, de manera diaria, con el mercado mayorista.
  • Comunicación de la información que proceda en cada momento al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MINCOTUR), así como a la Administración a la que competa en cada caso.
  • Comprobar que los clientes de la nueva comercializadora cumplen con los requisitos necesarios para ser consumidores.

Acreditación de capacidad técnica y económica

El interesado/a debe de acreditar su capacidad ante la REE (Red Eléctrica de España S.A.) como operador del sistema o, ante el OMIE (Operador del Mercado Ibérico Polo Español S.A.). Para realizar esta acreditación correctamente se precisa:

  • Un cumplimiento por parte de las empresas de los requisitos exigidos a los consumidores en el mercado de producción de electricidad, siempre conforme a los Procedimientos de Operación Técnica.
  • La presentación de las garantías que se exigen para la adquisición de energía en el mercado de producción de energía eléctrica ante el Operador del Sistema y del Mercado.
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Esquema sobre cómo darse de alta en la comercialización de energía eléctrica dentro de la península.

Comunicación del inicio de actividad

Todos los interesados en el ejercicio de la actividad de comercializadora de energía eléctrica deben, como punto de inicio, comunicar el inicio de actividad que especificará el ámbito geográfico en el que va a desarrollarse dicha labor.

Esta comunicación se realiza ante la Dirección General de Política Energética y Minas del MINCOTUR y, al realizarla, deberemos presentar también una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de esta actividad que están establecidos.

Si la actividad se va a realizar únicamente en una comunidad autónoma, debemos comunicárselo al órgano competente en materia energética de esa comunidad. Ellos serán los encargados de trasladar esta información al ya mencionado Ministerio. También presentarán la declaración responsable del interesado/a, así como la documentación que la acompaña.

Es importante saber que la declaración responsable del interesado y la comunicación del inicio de actividad deben remitirse por vía electrónica mediante la aplicación del Registro de comercializadores de energía eléctrica hacia la página web de la sede electrónica del propio Ministerio. A través de este botón, puedes acceder a los servicios de información:

Será la Dirección General de Política Energética y Minas la que traslade la información recibida y la que se encargue de publicar en su sitio web y de actualizar (al menos una vez al mes), un listado donde se recojan todos los comercializadores de energía eléctrica.

Más obligaciones de las comercializadoras de energía eléctrica

¿Dónde se encuentran recogidas las obligaciones de las comercializadoras de energía eléctrica? Como ya hemos apuntado, la información sobre estas obligaciones se pueden encontrar directamente en el artículo 46 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

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  • Cumplir con todos los requisitos de capacidad legal, económica y técnica que se establecen con respecto al suministro de energía eléctrica.
  • La adquisición de la energía que se necesita para desarrollar las actividades marcadas, siempre realizando el pago correspondiente a su adquisición.
  • Realizar el contrato y abono del peaje de acceso a redes de transporte y distribución que corresponden a la empresa distribuidora, partiendo de sus datos de facturación y con independencia de su cobro al usuario final.
  • Prestación de las garantías que se establecen en el reglamento.

Modificar datos o cese de la actividad

Si se debe realizar una modificación de alguno de los datos que aparecen en la comunicación del inicio de la actividad o en la declaración responsable, es necesario comunicarlo en el plazo máximo de un mes.

¿Cómo se comunica la modificación de datos?

Por vía electrónica mediante la aplicación del Registro de comercializadoras de energía eléctrica, se debe notificar el cambio de datos adaptando el modelo de comunicación de inicio de la actividad, que se acompaña con la declaración responsable que garantiza el cumplimiento de los requisitos para ser comercializador de energía eléctrica en España.

Cuando el objetivo principal constituye el cese de la actividad, se debe comunicar a la Dirección General de Política Energética y Minas por vía electrónica. Ellos son los encargados de trasladar dicha petición a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

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