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¿Qué es un expediente de acometida?

Una acometida eléctrica une una vivienda o local con la instalación de la distribuidora de luz de la zona. Cualquier vivienda en la que se quiera tener electricidad, debe dotarse de un suministro eléctrico y para ello se debe solicitar un expediente de acometida a una red de distribución común. La distribuidora será quien se encargue de realizar las tareas necesarias para conectar el suministro a la red, utilizando un software para distribuidoras de energía.

Esto es un punto de partida necesario para aquellas viviendas en las que no hay electricidad en ese momento y se solicita que haya suministro eléctrico. Lo que se debe hacer es abrir un expediente de acometida con la distribuidora de luz de la zona.

El expediente de acometida recoge los datos de contacto del solicitante y del instalador, la dirección de la vivienda, la tensión de la instalación y la potencia eléctrica a contratar.

¿Quién realiza el expediente de acometida?

Como se ha indicado anteriormente, el expediente de acometida debe gestionarse con la distribuidora de electricidad de la zona. Puede ser el titular el que se ponga en contacto con la distribuidora para abrir el expediente y empezar las gestiones, pero lo más habitual es que sea el instalador autorizado el que se encargue de las labores de acometida.

quien emite el expediente de acometida

¿Con qué tipo de vivienda se necesita solicitar un expediente de acometida?

Como te explicamos, no es obligatorio que te hagan un expediente de acometida. Al contrario, la acometida eléctrica puede ser necesaria o no dependiendo del tipo de vivienda de la que hablemos.

Por lo general, hay dos tipos de viviendas:

Acometida eléctrica en inmueble de viviendas

En este caso, lo más común es que el propio inmueble, con más de una vivienda, ya cuente con la acometida eléctrica realizada. No obstante, es una buena idea comprobar si este proceso es necesario o no.

Expediente de acometida en viviendas aisladas

Estamos hablando de chalets, unifamiliares, etc. En estos casos, lo más habitual es que la acometida eléctrica en una vivienda unifamiliar se produzca de manera individual y que se realice el propio constructor de la misma, si es obra nueva.

En el caso de las rehabilitaciones, será conveniente que consultes a la persona encargada del proyecto de obra para saber si es necesario solicitar el expediente y hacerlo con suficiente tiempo de margen antes de entrar a vivir en ella.

¿Cómo se solicita un expediente de acometida?

El proceso de solicitud comienza con la petición a la red distribuidora eléctrica del área geográfica donde se ubica el inmueble. Es un proceso muy sencillo: una vez contamos con la red distribuidora, se procede a la apertura del expediente de acometida.

Fases para llevar a cabo la acometida eléctrica

1) Solicitud del expediente de acometida: lo pone en marcha la distribuidora. Se configura con los datos de la persona que solicita la acometida, los datos del instalador, la dirección del punto de suministro, la tensión de la instalación, la potencia a contratar y un plano de situación de los elementos que forman la instalación.

2) Análisis de viabilidad: en esta fase la distribuidora analiza la viabilidad de la instalación. Se envía un dossier con las características técnicas y el presupuesto.

3) Fase documental: una vez se acepta el presupuesto, la distribuidora valida la información aportada.

4) Puesta en marcha: ejecución de la misma.

5) Obra finalizada: cuando la obra ha finalizado, el cliente recibe el Certificado de Instalación Eléctrica que emite el instalador, donde se fija la potencia máxima de la instalación.

¿Cuánto cuesta un expediente de acometida?

No existe un precio fijo para este expediente, ya que influyen diversos factores como el tipo del inmueble, la calidad del terreno, el volumen de obra que suponga la acometida o la distancia de la vivienda con la red distribuidora de electricidad.

De hecho, en el precio de la acometida de luz final, influyen varios factores diferentes como el tipo de inmueble, el terreno, el volumen de obra que suponga la acometida o la distancia que exista hasta la distribuidora de electricidad.

que es la acometida electrica

Derechos de acceso a la luz: ¿qué son los derechos de acometida?

Además de todo lo anterior, al precio del expediente de acometida también se deben sumar los conocidos como derechos de acometida. Abonados a la distribuidora, estos derechos sí presentan un precio fijo y son los que describimos a continuación:

  • Derechos de extensión: 17,37 €/Kw
  • Derechos de acceso: 19,70 €/kW

Aunque lo más habitual es solo cobrar los derechos de acceso y extensión, también existen los desarrollados a continuación en expedientes de acometida de baja tensión:

  • Derechos de enganche: 9,04 €/actuación
  • Derechos de verificación: 8,01 €/actuación

Derechos de extensión

Estas actuaciones, que se llevan a cabo por la distribuidora, se deben pagar cuando se da de alta un nuevo punto de suministro eléctrico, en un aumento de la potencia o cuando hay un punto que ha estado inactivo durante más de tres años.

Derechos de acceso

Es el precio que se debe pagar por utilizar la red de transporte eléctrica.

Derechos de enganche

Los derechos de enganche que se abonan en un expediente de acometida tienen que ver cuando se conecta el suministro a la red. Tienen un precio fijo y no dependerá de los kW contratados.

Derechos de verificación

Este importe se corresponde a la verificación de una instalación eléctrica para comprobar que realmente se ajusta al reglamento y que está en buenas condiciones.

Esperamos que este post sobre qué es un expediente de acometida os haya resultado interesante. En Audinfor System somos especialistas en servicios como la gestión de la batería virtual para empresas. Si tienes cualquier tipo de duda, puedes consultar con nuestros especialistas en el sector. ¡Estarán encantados de ayudarte!

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