El autoconsumo se presenta como una solución de ahorro energético y ahorro en las facturas de los clientes. Existen distintos tipos de autoconsumo, siendo uno de los más novedosos el autoconsumo colectivo. ¡Te resolvemos todas tus dudas!
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¿Qué es el autoconsumo colectivo?
En España está regulado por el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, donde se detallan las condiciones administrativas, técnicas y económicas para su uso. Este decreto establece las condiciones para las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica definidas en la Ley 24/20133.
Se concreta que, para los consumidores que realizan autoconsumo en baja tensión y con potencia instalada menor de 100 kW, la inscripción en el registro se llevará a cabo de oficio por las comunidades autónomas.
¿Es posible su realización en España?
Así es. Según explica el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, varios consumidores pueden asociarse a una misma planta de generación, hecho que impulsará el autoconsumo en las comunidades de propietarios.
¿Cómo se va a repartir esta energía solar en comunidades que se genera?
Existen unos coeficientes para repartir la energía:
- Constantes a lo largo del año
- Variable para cada hora del periodo de facturación
Estos coeficientes han de ser acordados entre todas las partes y cada consumidor deberá hacerlos llegar a la distribuidora de forma directa o a través de su comercializadora eléctrica.
¿Dónde es más habitual la instalación del autoconsumo colectivo?
Una de las modalidades de autoconsumo compartido más frecuente es la de las comunidades de vecinos. Se suelen instalar paneles solares en el techo del edificio para dar soporte a todas las viviendas del bloque. Pero ¿tienen que estar conformes todos los vecinos?
¿Qué pasa si no todos los vecinos están de acuerdo en instalar energía solar en comunidades?
Según la Ley de Propiedad Horizontal y la OCU, para las instalaciones de uso común se darán las siguientes casuísticas:
- El voto favorable de la mayoría simple de los propietarios, que representen también la mayoría simple de las cuotas de participación.
- Para calcular esa mayoría, se cuentan como votos a favor los de los propietarios que no han podido ir a la Junta, pero han sido informados de la misma y no se han opuesto en un plazo de 30 días.
- Los propietarios que voten en contra no pueden participar posteriormente de la instalación.
- El coste de estas obras y de los préstamos o la financiación para hacerlas se consideran gastos generales y se distribuyen según las reglas habituales.
Más de un 70% de españoles viven en edificios, por lo que este tipo de instalaciones son una gran oportunidad para que las comunidades se acojan a esta modalidad.
Los propietarios suelen comenzar con instalaciones sencillas, donde la energía que se genera se puede emplear para recursos comunitarios (zonas comunes, ascensores…). También dependerá el modo de reparto según se acojan al coeficiente de reparto de energía variable o el constante fijo.
¿Qué requisitos son necesarios para la instalación?
- Instalaciones conectadas en baja tensión a una distancia máxima de 500 metros.
- Instalaciones conectadas a cualquiera de las redes de baja tensión derivadas de un mismo centro de transformación (ej. Comunidades de propietarios con varios edificios).
- Instalaciones conectadas todas ellas en la misma referencia catastral.