El depósito de garantía de distribuidora es un concepto que el cliente debe abonar a su distribuidora a la hora de dar de alta la luz en su vivienda, aumentar la potencia contratada y al reestablecer el suministro. Según establece la ley, el artículo 79.7 del Real Decreto 1955/2000, la distribuidora puede exigir la entrega de un depósito de garantía siempre en el momento de la contratación.
El depósito de garantía de la distribuidora, se trata de una fianza que se aplica tanto a contratos de luz como de gas en un pago único que puede exigir la distribuidora al cliente. Este cargo lo hace la distribuidora a través de la comercializadora de luz. Su cargo se hará en la primera factura de luz tras el alta.
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¿Dónde aparece el depósito de garantía de distribuidora?
Aunque las compañías distribuidoras reciben el pago de este depósito, las comercializadoras serán las encargadas de facturar y cobrar este depósito de garantía de distribuidora.
Aparecerá en la primera factura de la luz tras la contratación, donde se muestra detalladamente el importe a abonar en el apartado Otros conceptos con el nombre de Depósito de garantía de distribuidora, esta factura siempre estará disponible al tener un sistema de gestión para comercializadoras eléctricas.
¿Cómo se calcula?
Este depósito se calcula en función de la potencia contratada y de la tarifa de acceso (esto depende de la antigüedad). Para poder calcular el precio que nos costará el depósito de garantía de distribuidora, es necesario conocer unos datos determinados: o bien el precio de la potencia contratada o el coste anual del contrato de acceso.
La división en cuanto a antigüedad es la siguiente:
- Clientes de comercializadoras con menos de un año de actividad: depende de la potencia contratada; se calcula el precio de 50h de esa potencia.
- Clientes de comercializadoras con más de un año de actividad: coste anual del contrato de acceso dividido por 365 y multiplicado por los días de liquidación del contrato de la comercializadora.
Al tratarse de un importe cuyo objetivo es servir de seguro de pago, el cliente puede solicitar la devolución del depósito de garantía cuando cese el contrato de luz.
De esta manera, en los años siguientes el cliente no paga el depósito de garantía de distribuidora, a menos que el historial de pago sea afectado por morosidad. Si esto ocurre, las compañías de distribución eléctrica lo incluirán en la factura.
¿Quién lo paga?
Debe ser el titular del contrato el que tiene que pagar este depósito. No obstante, el depósito de garantía no siempre es exigido por la distribuidora. En el caso de que no se aplique en un ámbito geográfico, la distribuidora deberá comunicar a la Dirección General de Política Energética y Minas esa exclusión, que no puede ser discriminatoria entre consumidores de características similares.
En SIGE, ayudamos a las comercializadoras a la presentación de este importe para que aparezca en la factura de la luz tras la contratación.