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Penalización por cambio de comercializadora eléctrica

¿Pueden existir penalizaciones al hacer un cambio de comercializadora eléctrica? La respuesta es sí: en caso de que exista una cláusula de permanencia en el contrato, puede haber una penalización.

En el siguiente artículo, te contamos qué ocurre con la penalización por cambio de comercializadora eléctrica, un tema, el de los cambios, que ya tratamos con el aumento de cambios a comercializadoras de mercado libre.

Penalización por cambio de comercializadora eléctrica

Como hemos comentado al inicio de este post sobre penalizaciones por cambio de comercializadora eléctrica, no cumplir la cláusula de permanencia en el contrario puede ser causa de penalización.

Esta penalización varía según la empresa y el contrato, y se corresponde con la cantidad de dinero que tiene que pagar un cliente si quiere rescindir el mismo antes de que finalice el plazo firmado y acordado. Podría decirse que es el tiempo mínimo que un cliente se compromete a permanecer en una comercializadora de electricidad.

¿Qué pasa si no se quiere pagar la penalización por cambio de comercializadora eléctrica?

En caso de que el cliente se niegue a pagar esta penalización, la comercializadora puede ejercer medidas legales contra el mismo y puede incluirse en una lista de impagos donde esto afecte al historial crediticio.

Por norma general, las comercializadoras tienden a formalizar contratos con una permanencia de unos 12 meses, ya que el periodo de permanencia por ley no puede exceder un año y, algunas de ellas también permiten negociar esta penalización por rescisión de contrato.

Además, existe el “plazo de desistimiento”  al comienzo del contrato, que es de 14 días. Durante ese periodo se puede cambiar de empresa eléctrica sin ninguna penalización.

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¿Qué debo hacer como comercializadora energética?

Para finalizar este artículo sobre la penalización por cambio de comercializadora eléctrica, te damos estos consejos sobre qué puedes hacer como comercializadora:

  • Elaboración de un contrato claro que incorpore una sección específica sobre las condiciones del contrato
  • Ofrecer un número de atención al cliente en el que el cliente pueda preguntar en caso de duda
  • Disposición del contrato del cliente para su revisión en cualquier momento
  • Alusión a esta cláusula en caso de que exista en la Oficina Virtual para que el cliente tenga disponibilidad inmediata de la información.
  • En caso de ofrecer un servicio adicional en los contratos de luz, informar adecuadamente de este servicio de mantenimiento y su durabilidad.

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